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Spain: Legislation: 1967

The Organic Law of the State (1967)

The Organic Law of the State was signed into law by Francisco Franco Bahamonde on 10 Jan 1967 and published in Boletín Oficial del Estado on 11 Jan 1967:

Ley Orgánica del Estado, núm. 1/1967, de 10 de enero [1]

Artículo primero
I. El Estado español, constituido en Reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.
II. Al Estado incumbe el ejercicio de la soberanía a través de los órganos adecuados a los fines que ha de cumplir.

<...>

Artículo sexto
El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior; en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.

Artículo séptimo
Corresponde, particularmente, al Jefe del Estado:

<...>

c) Someter a referéndum de la Nación los proyectos de ley a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 1 de la Ley de Sucesión y el Artículo 1 de la Ley de Referéndum.
d) Designar y relevar de sus funciones al Presidente del Gobierno, al Presidente de las Cortes y demás Altos Cargos en la forma prevista por las Leyes.

<...>

Artículo once
Durante las ausencias del Jefe del Estado del territorio nacional, o en caso de enfermedad, asumirá sus funciones el heredero de la Corona si lo hubiere y fuese mayor de treinta años o, en su defecto, el Consejo de Regencia. En todo caso, el Presidente del Gobierno dará cuenta a las Cortes.

Disposiciones adicionales
Cuarta

Los artículos tercero, cuatro, quinto, octavo, noveno, once y quince de la LEY DE SUCESION, quedan redactados en la sigente forma:
«Artículo tercero.—Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el Capitán General o, en su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire y por este mismo orden, o sus respectivos suplentes designados conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. El Presidente de este Consejo será el de las Cortes, y para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia, por lo menos, de dos de sus tres componentes y siempre la de su Presidente o, en su defecto, la del Vicepresidente del Consejo del Reino.»

<...>

Disposiciones transitorias
Primera

I. Cuando se cumplan las previsiones de la Ley de Sucesión, la persona llamada a ejercer la Jefatura del Estado, a título de Rey o de Regente, asumirá las funciones y deberes señalados al Jefe del Estado en la presente Ley.
II. Las atribuciones concedidas al Jefe del Estado por las Leyes de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, así como las prerrogativas que le otorgan los artículos sexto y trece de la Ley de Sucesión, subsistirán y mantendrán su vigencia hasta que se produzca el supuesto a que se refiere el párrafo anterior.
III. La Jefatura Nacional del Movimiento corresponde con carácter vitalicio a Francisco Franco, Caudillo de España. Al cumplirse las previsiones sucesorias, pasará al Jefe del Estado y, por delegación de éste, al Presidente del Gobierno.

<...>

Disposiciones finales
Segunda

La presente Ley tiene el carácter de Ley fundamental definido en el artículo diez de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado.

<...>


[1] Boletín Oficial del Estado. Gaceta de Madrid. Miércoles 11 de enero de 1967. Núm. 9. PP. 466-477.